Estamos renovandonos

Estimados lectores:  estamos actualizando nuestra información de la firma;  para mantenernos a la vanguardia;  espere mayores comentarios muy pronto.

Iniciamos 2016

Estimados lectores; deseo hayan tenido unas fiestas navideñas muy hermosa junto a sus seres amados, llenas de mucho amor y paz en familia.
Ahora que iniciamos el año no podemos dejar de lado, nuestras obligaciones con el Estado y de esta manera iniciamos con buen pie; pagando lo correcto y sin ningún excedente.
Recuerde tenemos la obligación de presentar Declaraciones de Renta, Declaración Jurada Municipal, entre otras obligaciones fiscales para el periodo 2015.
¡No olvide su cumplimiento tributario y ahorre al efectuarlo ¡
Nuestra empresa les desea el mayor de los éxitos profesionales y personales para el 2016.

 

Nueva forma de retención de ITBMS

Estimados lectores;  Con el interés de  mantenerlos informados, me permito detallarles el Decreto ejecutivo No.  84, de 2005 que regula lo establecido para la aplicación del ITBMS y modificado por el D.E. 463 que a su vez fue modificado por el D.E. 470,  y Resolución  No. 201-17687 que a su vez  fue modificada por la Resolución No. 201-17939 ambas de 2015 y  que aplican para la nueva forma de retención de ITBMS, que estará vigente a partir del 1 de Enero de 2016 y de las cuales todos debemos estar informados,  para adecuar nuestros sistemas a estos cambios  y ser eficientes en la presentación de los formularios 430 y el nuevo formulario 433 para el cumplimiento de lo señalado en estas normas.

Implementación del Sistema Penal acusatorio para el Tercer Distrito Judicial de Panamá

Estimados lectores:  el tema a tratar el día de hoy se basa en la implementación del Sistema Penal acusatorio para el  Tercer Distrito Judicial de Panamá, que no es más que los sectores de Chiriquí y Bocas del Toro, a partir del 2 de Septiembre de 2015.

Solo quedaría pendiente en el Primer Distrito Judicial de Panamá que corresponde a Panamá, Colón, Darién y Comarca de San Blas, que se implementaría el 2 de Septiembre de 2016 y que con esto regiría para toda la República de Panamá.

Este sistema debe garantizar la “Legalidad procesal “que no es más,  que nadie puede ser condenado a una pena o sometido a una medida de seguridad sin juicio previo.

Esto se logra si el Órgano judicial, tiene cantidad y calidad de personas bien preparadas y pagadas para poder realizar las investigaciones necesarias y en el momento necesario, para poder probar la inocencia o culpabilidad de un investigado de acuerdo al posible delito;  pero como todos sabemos esto conlleva un alto presupuesto para lograr su éxito.

Lastimosamente, aunque este sistema en mi opinión es realmente igualitario para las partes tendrá muchos detractores por sus resultados iniciales,  al no estar preparados y no destinar el debido presupuesto necesario, para intentar llegar al objetivo deseado que en mis palabras se denomina “Igualdad para todos en el sentido procesal”.

Sin embargo señalo que debemos ir en la dirección de perfeccionar este Sistema Penal Acusatorio que es más igualitario en proceso y no tiene distingo económico sino igualdad procesal.

En caso de mayores dudas favor leer Ley 63 de 2008, sus modificaciones o el Código Penal  y procesal  actualizado de Panamá.

Estar informados es vital en la actualidad.  Infórmese.

Tasa única República de Panamá

Estimados lectores: Tengan presente el pago correspondiente a la Tasa Única de las Sociedades y Fundaciones de interés privado, constituidas en la República de Panamá dentro de los meses de Enero a Junio; a los cuales le corresponde el pago a más tardar el 15 de Julio de cada año. Al conocer nuestras obligaciones fiscales y cumplir con ellas, evitamos el mal uso de nuestro dinero.

Registro Especial para la inscripción de abogados

Estimados lectores:  es importante que conozcan que en base a Acuerdo 307 del 24 de Abril de 2015; la Corte Suprema de Justicia – Sala de Negocios Generales; crea el Registro Especial para la inscripción de abogados o firmas de abogados que actuarán como custodios de certificados de acciones EMITIDOS AL PORTADOR y establece disposiciones relacionadas con su administración.

Como les he señalado actualmente todo abogado que desee ser CUSTODIO LOCAL AUTORIZADO DE CERTIFICADO…S DE ACCIONES EMITIDOS AL PORTADOR, deberá inscribirse en un registro especial que se mantendrá en la Sala Cuarta de Negocios generales de la Corte Suprema de Justicia de acuerdo a lo dispuesto con la Ley 47 de Agosto de 2013.

Luego de ejecutar los parámetros solicitado para poder ser Custodios autorizados, le será emitida una Certificación que acreditara su inscripción como custodio local autorizado.

Es importante el cumplimiento de lo establecido en este acuerdo para no incurrir en sanciones directas a los profesionales del derecho.

Es importante señalar que cada día la profesión del Abogado, nos lleva a mayores obligaciones; pero a su vez esto redunda en servicios con mayor eficiencia, responsabilidad y calidad.

Mantenerse informados es la clave del Éxito y por eso los mantenemos actualizados.

Proyecto de Ley No. 167

stimados lectores: con el interés habitual de que estén informado de los cambios que pueden incidir en el desarrollo de sus objetivos profesionales, nos permitimos recomendarle la revisión del Proyecto de Ley No. 167, que adopta medidas para Prevenir el Blanqueo de capitales, el Financiamiento del terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y dicta otras disposiciones en Panamá.

Este proyecto está ahora mismo en la evaluación de cada uno de sus artículos con las diferentes áreas en que tendrá incidencia, algunas de estas son Abogados, Contadores y otras que en total adicionan a este control trece (13) profesiones que tendrán la obligación de cumplir con esta ley de ser aprobada.

Por ende es importante el estudio de la misma y la actualización tanto de los profesionales como de sus clientes el estar informados y cumplir al momento de ser aprobada con cada una de sus regulaciones.

Estaremos brindándole mayores detalles a medida que avance la misma.

Pueden obtener esta información entrando en la página web de www.asamblea.gob.pa

Lo importante es mantenerse informados…

Impuesto de inmueble

Estimados lectores;  después de un periodo intenso de cierre fiscal y presentaciones de Declaraciones de renta 2014, deseo hayan tenido una culminación excelente para ustedes y sus clientes y a los que están en periodo de prórroga deseamos que culminen provechosamente.

De igual manera como el cumplimiento tributario es constante, nos permitimos recordarle que comienza el periodo de pago de Impuesto de inmueble en su primera partida hasta el 31 de Abril de 2015, recuerde cumplir con el mismo y no caer en mora;  para no pagar más de lo debido.

Recuerden consultar con sus asesores fiscales.

Panamá se encuentra en la lista de países no cooperadores en el aspecto de blanqueos de capitales

Panamá se encuentra en la lista de países no cooperadores en el aspecto de blanqueos de capitales;  esto ya está teniendo  incidencia desfavorable con nuestras instituciones bancarias y sus corresponsales de manera directa.

No podemos negar que existe un problema real y que a todos los panameños nos atañe, debemos desde nuestra área profesional, cada uno motivar a que se cumplan con los parámetros que ayuden a mejorar esta situación,  en conjunto con la implementación por parte del Estado; para retirarnos de esta lista gris.

Si desea  conocer mayor información sobre el tema, favor dirigirse a la siguiente web;

http://www.fatf-gafi.org/topics/high-riskandnon-cooperativejurisdictions/documents/fatf-compliance-oct-2014.html

Declaración Jurada ante el Municipio de Panamá

Estimados lectores;  al 31 de Marzo del presente se vence la presentación de la Declaración Jurada ante el Municipio de Panamá, esta normativa nos permite el beneficio del pago anual con un descuento del diez por ciento (10%) , sobre el monto total anual a pagar;    sin embargo para poder acogerse a este beneficio, se debe presentar la Declaración Jurada antes del 20 de Enero y de esta manera pueda ser  aforada  por este ente y de esta manera,  conocer el monto actualizado del impuesto municipal a pagar y luego de esto cancelar el mismo antes del 31 de Enero.

No olvide asesorarse con los especialistas fiscales,  para ampliar las incidencias, que se pueden suscitar en base a lo expresado en el párrafo anterior.

Recuerde la obligatoriedad fiscal,  para no incurrir en pagos de recargos innecesarios por presentación tardía.